miércoles, 28 de agosto de 2013

MANTENER EL AMBIENTE DE TRABAJO 2

CONCEPTOS BASICOS DE SALUD OCUPACIONAL

EPS
Empresas Promotoras de Salud o Entidades Promotoras de Salud.
Son las entidades responsables de la afiliación y el registro del recaudo de sus cotizaciones. Su función básica será organizar y garantizar la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados. Estas pueden ser tanto empresas como instituciones de naturaleza privada o pública, las cuales brindan una completa protección en salud.

IPS
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Son las entidades responsables de prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la ley.

RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Son aquellos accidentes a los cuales están expuestos los trabajadores, estos están directamente relacionados con la actividad laboral que desempañan.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Es el conjunto de entidades  públicas y privadas, normas y procedimientos para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollen. (Art. 1 Decreto 1295 de 1994).

OBJETIVO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
1.  Establecer las actividades para mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora.
2.  Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.

SISTEMA DE ASEGURAMIENTO POR RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Es un mecanismo definido por el sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar la población trabajadora contra las eventualidades que afecten la salud y estén relacionadas con la actividad laboral que desarrollan o con el ambiente de trabajo en que prestan sus servicios.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO POR RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Se financia de modo exclusivo a través del pago de las cotizaciones a cargo del empleador, que de forma obligatoria debe asegurar la totalidad de sus empleados, para el cubrimiento de los riesgos a la salud derivados de su actividad laboral, comprando póliza de aseguramiento con una sola entidad para todos sus trabajadores, decidiendo el, de forma independiente, la aseguradora que cubrirá los riesgos de sus empleados .las tarifas fijadas serán diferentes para cada empresa y dependen de los riesgos inherentes a la actividad laboral desarrollada, el índice de lesiones incapacitantes ocurridos entre sus trabajadores y el cumplimiento en la ejecución de programas de salud ocupacional y control de riesgos profesionales específicos en su empresa y determinados por la aseguradora.

ENTIDADES ASEGURADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE  RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Son las  entidades administradoras de riesgos profesionales o laborales A.R.L.  quienes tiene a su cargo la afiliación al sistema  y la administración del mismo.

DETERMINACION DE LA COTIZACION AL SISTEMA GENERAL DE  RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y dependen de:
a. La actividad económica.
b. El índice de lesiones incapacitantes de cada empresa.
c. El cumplimiento de las políticas y ejecución de programas de salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno nacional.

ASEGURADOS O AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Deben estar afiliados todos los trabajadores dependientes de forma obligatoria, y aquellos trabajadores independientes que deseen hacerlo y se responsabilicen por el pago de su prima de cotización.
Son afiliados:
a. En forma obligatoria:
1. Todos los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
2. Los jubilados o pensionados, excepto por invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
3. Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional.
b. De forma voluntaria:
1. Los trabajadores independientes.

BENEFICIOS QUE RECIBEN LOS ASEGURADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
·         Actividades de promoción y prevención sobre riesgos profesionales, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud, para disminuir la existencia de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos psicosociales,  de saneamiento y seguridad en su ambiente de trabajo y que los pueda afectar de manera individual y colectiva.
·         Actividades de diagnóstico del origen de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional  y control de riesgos ocupacionales.
·         Asistencia médica por enfermedad profesional o accidente de trabajo, prestada a través de su EPS pero con cargo a la ARP que incluye: Atención inicial de urgencias, asistencia médica, odontológica, quirúrgica, terapéutica y farmacológica, hospitalización, suministro de medicamentos, servicios de diagnóstico y tratamiento,  prótesis, órtesis y su reposición en caso de ser necesaria, gastos de traslado necesarios para la prestación de los servicios requeridos.
·         Rehabilitación profesional y de medicina ocupacional suministrada directamente por la ARL.
·         Prestaciones económicas, subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad parcial permanente, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, y auxilio funerario.

FUNCIONES DE LAS ARL
a. La afiliación.
b. El registro.
c .El recaudo, el cobro, y la distribución de las cotizaciones.
d. Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios
    de salud a que tienen derecho.
e. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones  
    económicas determinadas.
f. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.
g. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y
    seguridad industrial.
h. Establecer  las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría. i. Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad a  reglamentación que
   expida el gobierno nacional.

ACCESO A LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL SISTEMA GENERAL DE  RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
 Los afiliados serán atendidos para la prestación de servicios de salud, derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo a través de su EPS, y la IPS con la cual esta tenga contratado la prestación de servicios, pero el pago de los mismos estará a cargo de la aseguradora, quien le reconocerá el valor pagado por la prestación de los mismos, a las tarifas  que se hayan convenido entre la IPS y la EPS.
La IPS que atienda al afiliado deberá informar dentro de los dos (2) días siguientes de la ocurrencia del accidente de trabajo o de haberse hecho un diagnóstico de enfermedad profesional a la EPS y la ARP a las que se encuentre afiliado el trabajador.
La aseguradora de modo directo asesorará el desarrollo de los programas de salud ocupacional, definirá el riesgo ocupacional de la empresa, determinará las acciones a seguir para control y disminución de los riesgos ambientales ocupacionales y prestará de forma directa o a través de contrato, servicios de rehabilitación ocupacional y profesional a sus usuarios.

COPASO
El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles, buscando acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.
El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.

RESPONSABILIDADES DEL COPASO
·         Proponer y participar en actividades de salud ocupacional dirigida a empleados y directivos.
·         Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
·         Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los empleados e informar al responsable del Programa de Salud Ocupacional, Jefe Departamento de Personal sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las normas correctivas y de control.
·         Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los empleados en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
·         Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador o al responsable del Programa de Salud Ocupacional las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

María del Pilar Hurtado M.
Odontóloga Universidad CES
Gerencia en Seguridad Social
Docente Auxiliar en Salud Oral CEDECO




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