CONCEPTOS BASICOS DE
SALUD OCUPACIONAL
EPS
Empresas Promotoras de Salud o Entidades Promotoras de
Salud.
Son las entidades responsables de la afiliación y el
registro del recaudo de sus cotizaciones. Su función básica será organizar y
garantizar la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados. Estas
pueden ser tanto empresas como instituciones de naturaleza privada o pública,
las cuales brindan una completa protección en salud.
IPS
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Son las entidades responsables de prestar los
servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y
beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la ley.
RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Son aquellos accidentes a los cuales están expuestos los
trabajadores, estos están directamente relacionados con la actividad laboral
que desempañan.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos para
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollen. (Art. 1 Decreto 1295 de 1994).
OBJETIVO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
1. Establecer las
actividades para mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora.
2. Fijar las
prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones
económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones
económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de
las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de
origen profesional.
4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el
origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el
control de los agentes de riesgo ocupacionales.
SISTEMA DE ASEGURAMIENTO POR RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Es un mecanismo definido por el sistema de Seguridad
Social en Salud para asegurar la población trabajadora contra las
eventualidades que afecten la salud y estén relacionadas con la actividad
laboral que desarrollan o con el ambiente de trabajo en que prestan sus
servicios.
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO POR RIESGOS PROFESIONALES O
LABORALES
Se financia de modo exclusivo a través del pago de las
cotizaciones a cargo del empleador, que de forma obligatoria debe asegurar la
totalidad de sus empleados, para el cubrimiento de los riesgos a la salud derivados
de su actividad laboral, comprando póliza de aseguramiento con una sola entidad
para todos sus trabajadores, decidiendo el, de forma independiente, la
aseguradora que cubrirá los riesgos de sus empleados .las tarifas fijadas serán
diferentes para cada empresa y dependen de los riesgos inherentes a la
actividad laboral desarrollada, el índice de lesiones incapacitantes ocurridos
entre sus trabajadores y el cumplimiento en la ejecución de programas de salud
ocupacional y control de riesgos profesionales específicos en su empresa y
determinados por la aseguradora.
ENTIDADES ASEGURADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Son las
entidades administradoras de riesgos profesionales o laborales A.R.L. quienes tiene a su cargo la afiliación al
sistema y la administración del mismo.
DETERMINACION DE LA COTIZACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son
definitivas y dependen de:
a. La actividad económica.
b. El índice de lesiones incapacitantes de cada
empresa.
c. El cumplimiento de las políticas y ejecución de
programas de salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de
riesgos profesionales correspondiente, de conformidad con los reglamentos
expedidos para tal fin por el gobierno nacional.
ASEGURADOS O AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O
LABORALES
Deben estar afiliados todos los trabajadores
dependientes de forma obligatoria, y aquellos trabajadores independientes que
deseen hacerlo y se responsabilicen por el pago de su prima de cotización.
Son afiliados:
a. En forma obligatoria:
1. Todos los trabajadores dependientes, nacionales o
extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores
públicos.
2. Los jubilados o pensionados, excepto por invalidez,
que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
3. Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que
signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo
entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus
estudios e involucra un riesgo ocupacional.
b. De forma voluntaria:
1. Los trabajadores independientes.
BENEFICIOS QUE RECIBEN LOS ASEGURADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES O LABORALES
·
Actividades de promoción y prevención sobre riesgos
profesionales, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud, para
disminuir la existencia de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos
psicosociales, de saneamiento y
seguridad en su ambiente de trabajo y que los pueda afectar de manera
individual y colectiva.
·
Actividades de diagnóstico del origen de los
accidentes de trabajo, enfermedad profesional
y control de riesgos ocupacionales.
·
Asistencia médica por enfermedad profesional o
accidente de trabajo, prestada a través de su EPS pero con cargo a la ARP que
incluye: Atención inicial de urgencias, asistencia médica, odontológica,
quirúrgica, terapéutica y farmacológica, hospitalización, suministro de
medicamentos, servicios de diagnóstico y tratamiento, prótesis, órtesis y su reposición en caso de
ser necesaria, gastos de traslado necesarios para la prestación de los
servicios requeridos.
·
Rehabilitación profesional y de medicina ocupacional
suministrada directamente por la ARL.
·
Prestaciones económicas, subsidio por incapacidad
temporal, indemnización por incapacidad parcial permanente, pensión de
invalidez, pensión de sobrevivientes, y auxilio funerario.
FUNCIONES DE LAS ARL
a. La afiliación.
b. El registro.
c .El recaudo, el cobro, y la distribución de las
cotizaciones.
d. Garantizar a sus afiliados, en los términos de este
decreto, la prestación de los servicios
de salud a
que tienen derecho.
e. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago
oportuno de las prestaciones
económicas
determinadas.
f. Realizar actividades de prevención, asesoría y
evaluación de riesgos profesionales.
g. Promover y divulgar programas de medicina laboral,
higiene industrial, salud ocupacional y
seguridad
industrial.
h. Establecer
las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de
asesoría. i. Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad
a reglamentación que
expida el gobierno nacional.
ACCESO A LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Los afiliados serán
atendidos para la prestación de servicios de salud, derivados de enfermedad
profesional o accidente de trabajo a través de su EPS, y la IPS con la cual
esta tenga contratado la prestación de servicios, pero el pago de los mismos
estará a cargo de la aseguradora, quien le reconocerá el valor pagado por la
prestación de los mismos, a las tarifas
que se hayan convenido entre la IPS y la EPS.
La IPS que atienda al afiliado deberá informar dentro
de los dos (2) días siguientes de la ocurrencia del accidente de trabajo o de
haberse hecho un diagnóstico de enfermedad profesional a la EPS y la ARP a las
que se encuentre afiliado el trabajador.
La aseguradora de modo directo asesorará el desarrollo
de los programas de salud ocupacional, definirá el riesgo ocupacional de la
empresa, determinará las acciones a seguir para control y disminución de los
riesgos ambientales ocupacionales y prestará de forma directa o a través de
contrato, servicios de rehabilitación ocupacional y profesional a sus usuarios.
COPASO
El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante
para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles, buscando acuerdos
con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función
del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas
saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e
instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más
trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud
Ocupacional (COPASO). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece
para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía
Ocupacional.
El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por
parte del empleador e igual número de representantes por parte de los
trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores
elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por
el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los
miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede
verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en
horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.
RESPONSABILIDADES
DEL COPASO
·
Proponer y participar en actividades de salud ocupacional dirigida a
empleados y directivos.
·
Vigilar el desarrollo
de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
·
Visitar periódicamente los lugares de
trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y las operaciones realizadas por
los empleados e informar al responsable del Programa de Salud Ocupacional, Jefe
Departamento de Personal sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir
las normas correctivas y de control.
·
Servir como organismo de coordinación
entre el empleador y los empleados en la solución de los problemas relativos a
la salud ocupacional.
·
Colaborar en el análisis de las causas de
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador
o al responsable del Programa de Salud Ocupacional las medidas correctivas a
que haya lugar para evitar su ocurrencia.
María del Pilar Hurtado M.
Odontóloga Universidad CES
Gerencia en Seguridad Social
Docente Auxiliar en Salud Oral CEDECO